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  Causal Quinta
  Ajedrez
De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita.
 
   

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1100102030002004-01108-00 [A-005-2005]

Fecha: 13 de enero de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ordinario

Juzgados: 9° Civil Municipal de Cartagena. Bolívar- Civil Municipal de Montería
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario en ejercicio de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil contractual la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda con base en que la sociedad vinculada tenía domicilio en otra municipalidad, su homólogo que aprehendió por reparto, adujo no poder conocer del asunto en consideración a la elección realizada por la parte actora, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, lo declaró prematuro y asignó remitir las diligencias al primer juez para aclarar lo pertinente a la competencia territorial.

1100102030002004-00673-00 [A-013-2005] 

Fecha: 14 de enero de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Singular
Juzgados: 4° Civil del Circuito de Armenia – 6° Civil del Circuito de Medellín.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular el juez a quien correspondió rechazó el litigio por considerar que la aseguradora vinculada tenia sucursal en otra ciudad ordenó remitir las diligencias a la autoridad pertinente. A su turno el receptor, señaló que al existir fuero concurrente ya se había dado la elección del demandante, continuando la aprehensión en el remitente despacho, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asignar conocimiento al primer funcionario atendiendo al domicilio de las partes.

01350-00 [A-028-2005]

Fecha: 25 de enero de 2005
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Abreviado de Pago por Consignación
Juzgados: 44° Civil Municipal de Bogotá- 8° Civil Municipal de Medellín (Antioquia)

Asunto: Sometido a reparto un proceso abreviado para obtener cancelación de honorarios la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda aduciendo que por tratarse de un ejecutivo radicaba el conocimiento en el domicilio del demandado, ordenó enviar el expediente a quien consideraba competente, quien señaló que se estaba ante un proceso abreviado de pago por consignación debía darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 23 del C.P.C donde la aprehensión estaba bajo la potestad del actor entre la concurrencia del lugar de su cumplimiento o domicilio del demandado, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó asignar la litis al primero al no estipularse el lugar donde se realizaría el pago corresponde al del domicilio del deudor.

00335-01 [A-104-2005] 

Fecha: 27 de abril de 2005
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ordinario
Juzgados: 1° Civil del Circuito de Villavicencio- 8° Civil del Circuito de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario se solicitó la nulidad del contrato de promesa de permuta respecto de un bien inmueble, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda señalando que el lugar de domicilio de la parte vinculada se encontraba en otro municipio y envió el expediente a su homólogo, el receptor adujo que el conocimiento radicaba en el remitente en respeto a la decisión del actor al optar por el lugar de cumplimiento del contrato, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.

1100102030002004-1253-00 [A-228-2005]

Fecha: 26 de septiembre de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados:3° Civil Municipal de Girardot, Cundinamarca.- 1° Promiscuo Municipal de Flandes, Tolima

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario el despacho a quien correspondió rechazó la demanda al considerar que debía conocer la autoridad del lugar de ubicación del inmueble, el juez a quien fue asignado nuevamente, adujo que el competente era el del domicilio del vinculado y lugar de cumplimiento del contrato atendiendo continuar al remitente, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.

1100102030002005 -00954-01 [A-289-2005]

Fecha: 01 de diciembre de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
proceso: Ejecutivo Singular
Juzgados: 66° Civil Municipal de Bogotá - Promiscuo Municipal de Tamalameque (Cesar)

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular a la autoridad a quien correspondió libro mandamiento de pago luego decidió rechazar la litis aduciendo que el conocimiento estaba en cabeza del funcionario de otra municipalidad envió el asunto a su homólogo quien rehusó la competencia, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el litigio al primer despacho en respeto de la decisión del accionante al optar por el lugar de cumplimiento de la prestación.

2005-01512-00 [A-301-2005] 

Fecha: 13 de diciembre de 2005
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: 72° Municipal de Bogotá - Civil municipal de La Mesa

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió rechazó el trámite considerando que debía ser de aprehensión del juez del lugar de domicilio del ejecutado, enviando el expediente a un segundo funcionario, quien argumentó que la parte demandante había elegido iniciar la litis en el lugar de cumplimiento de la obligación por lo cual el remitente no podía desprenderse del conocimiento, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asignar la competencia al primer despacho en respeto de la decisión de la actora.

1100102030002005-01260-00 [A-241-2005]

Fecha: 19 de octubre de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo Hipotecario
Juzgados: 66° Civil Municipal de Bogotá – Civil Municipal de 3° Soacha.

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió no libro mandamiento de pago por considerar que el domicilio de la ejecutada se encontraba en otra cabecera y ordenó enviarlo a su homólogo, el receptor argumentó que el remitente no podía desligarse del conocimiento porque expresamente el libelo lo señalaba como el domicilio indicado, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, lo declaró prematuro y asignó remitir las diligencias al primer despacho a fin de solicitar a la parte actora aclarar la elección del juez que debía adelantar el respectivo litigio.